jueves, 17 de febrero de 2011

TEOCRACIA EN EL PASTORADO

Asistentes al establecimiento de FIladelfia Satélite.    
Al establecer la COMUNIDAD CRISTIANA FILADELFIA en C.d Satélite en días pasados, han surgido preguntgas y dudas respecto de la ADMINISTRACION PASTORAL que sustentamos en concordancia con la Biblia, y particularmente con el NUEVO TESTAMENTO.
Desde luego a nuesstro hermanos de nuevo ingreso a Filadelfia y a nuestros amigos prospectos al discipuado, queremos puntualizarse que FILADELFIA es una iglesia en el orden de Dios. Por lo tanto, lo que vivimos y somos es lo que la Biblia nos enseña.
1.- VARIOS PASTORES, UNO TITULAR. Lo hermoso de FILADELFIA es que hay varios pastores al servicio de una iglesia local, pero obvio, hay uno que es el pastor titular y en cuyas espladas recae la autoridad delegada de Dios para gobernar esa iglesia.
¿Pruebas Bíblicas? Al abrir Apocalipsis 2 y 3 en donde se habla de las CARTAS AL ANGEL DE CADA UNA DE LAS SIETE IGLESIAS, hemos de notar que no dice: "Escribe a la iglesia en Efeso", sino que dice: "Escribe al ange  de la iglesia en Efeso"
¿Por qué al ángel? El término griego ANGELOS    ( ANGEL) quiere decir MENSAJERO. eL PREDICADOR, EL QUE LLEVA LA PALABRA, EL PASTOR TITULAR.
A continuación transcribo lo que el PERFIL DOCTRINAL de la IGLESIA CRISTIANA DE MEXICO A. R. SGAR 33/93 DICE AL RESPECTO:
FRACCIÓN III: GOBIERNO LOCAL
LOS PRESBITEROS, SUS CONSEJOS, SU FORMACIÓN.
Art. 84. PASTORES.
            Una iglesia local está gobernada por el Espíritu Santo, mediante los pastores o ancianos que sean nombrados por los ministerios fundamentales. (Cfr. Art.11).
Art. 85. DIVERSIDAD.
            La ICM, de acuerdo con Efesios 4.11 tiene una diversidad de ministerios. Cada ministerio es levantado por Dios. La iglesia únicamente los reconoce.
Sin embargo, para efectos de gobierno temporal y administrativo, la ICM utiliza a la manera del Libro de los Hechos el término anciano o presbítero en un sentido genérico para designar a los apóstoles, evangelistas, pastores y maestros que laboran en plena comunión con la ICM y añade el adjetivo ITINERANTE para denotar que está dispuesto a ministrar donde los apóstoles y profetas le envíen.
Art. 86. VIAS DE CONSTITUCION.
            Un anciano o presbítero itinerante se constituye mediante dos vías a saber:
1.     El Consejo de Vocaciones Ministeriales.
2.     El Consejo de Discipulado Ministerial.
Que tendrán las facultades y responsabilidades que se especifican más tarde.
Art. 87. INTEGRACION DEL CONSEJO DE VOCACIONES.
            Se integrará de un miembro del Colegio Apostólico, los obispos, el director nacional del Área de Discipulado y el rector de la UNETEM.
Art. 88. REGLAMENTO.
            El CVM tendrá a su cargo los trámites para reconocer nuevos ministerios, vía SEMINARIO. Los pasos a seguir en cada caso serán los siguientes:
1.     ADMISION A PRUEBA. La reinscripción al segundo semestre del Bachillerato en Teología en la FET, será turnada por el rector a este Consejo y equivaldrá como la admisión a prueba, de todos los seminaristas que sean discípulos de la ICM o que manifestasen el deseo de serlo.
2.     TEMPORALIDAD. Para seminaristas de la FET ajenos a la ICM, después de haber cursado el primer trimestre pueden ser admitidos a prueba automáticamente en cualquier trimestre con tal de que el candidato así lo manifieste al Rector.
3.     ELECCIÓN. La elección a PRESBÍTERO ITINERANTE, será automático para cada seminarista graduado de la UNETEM a nivel Bachillerato en Teología, si el candidato manifiesta:
a.      Aceptación total de la doctrina de nuestra iglesia.
b.     Una conducta moral acorde a las Escrituras.
c.      Promesa expresa de sujeción a los ministerios que nos presiden en el Señor.
Esta clausula es válida para los seminaristas provenientes de la ICM, y para quienes proviniendo de otro grupo cristiano, desee servir dentro de la itinerancia de nuestra iglesia, una vez graduado de la UNETEM.
4.     RESPONSABILIDAD. Este Consejo vigilará al candidato en su conducta mora, su aprovechamiento académico y su cumplimiento en sus prácticas ministeriales, desde el momento en que este es admitido a prueba hasta el momento en que es admitido en plena comunión. Este Consejo examinará a cada candidato cuando menos en dos ocasiones a saber: al ser admitido a prueba y antes de ser recomendado para ser electo presbiterio.

NOTAS:
1.     Se pidió en el Concilio que el Consejo examine con una mayor frecuencia a casa ministerio a prueba, cuando menos una vez al año antes de las sesiones del Concilio.
2.     Se entiende que el dictamen del Consejo de Vocaciones Ministeriales es de facto la elección a PRESBÍTERO, de modo que la votación de la Sesión Plenaria es UNICAMENTE una ratificación al dictamen, debido a que si algún PRESBÍTERO conoce algún impedimento para que algún candidato sea ELECTO PRESBÍTERO debe notificarlo al Consejo de antemano.
Art. 89. EGRESADOS DE OTRAS CONSTITUCIONES.
            Cuando haya algún prospecto al ministerio itinerante de la ICM, que haya graduado de un curso teológico de otra institución, se procederá así:
a)     El prospecto entregará su solicitud para ser admitido con 30 días de antelación al inicio del Periodo de Sesiones del Concilio.
b)     El Consejo de Vocaciones Ministeriales le examinará exhaustivamente en la doctrina y le aconsejará en cuando a la vida, normas y prácticas de la ICM.
c)     Le recomendará para que sea admitido a prueba por un año conciliar.
d)     Durante este año, dicho ministerio a prueba, estudiará toda el Área de Restauración que la UNETEM ofrece. Podrá hacerlo a cuenta propia y ser examinado por el mismo Consejo de Vocaciones Ministeriales dónde, cómo y cuándo así lo determine el propio consejo.
e)     Durante su año de prueba, dicho ministerio recibirá un nombramiento como pastor adjunto o ayudante, pero no podrá ser titular ni sustituto de ninguna iglesia.
f)      Transcurrido el año de prueba, el Consejo de Vocaciones Ministeriales tomando en cuenta la opinión del Pastor Titular de la Iglesia donde el ministerio a prueba ministro de ese año, determinará si lo recomienda para ser admitido en plena comunión o si le asignará algún trabajo de investigación o le prorrogará el tiempo de prueba.
Art. 90. PREGUNTA.
            En la primera sesión del Concilio, la presidencia abrirá la pregunta de ley 6.3 y 7.7 del Art. 173, con el propósito de que a partir de ese momento, con la ratificación de la asamblea, los nuevos presbíteros electos, pasen a ocupar un lugar dentro de la barra con derecho a voz y voto.
Art. 91. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DISCIPULADO MINISTERIAL.
            Este Consejo está integrado cada cinco años por el Concilio Electoral y Legislativo. El Consejo se integrará de los siguientes funcionarios: Un Presidente que el Apóstol Presidente designará de entre el Colegio Apostólico o de entre la Compañía Profética, el director del Área de Restauración por ley, y tres sinodales que el Concilio elegirá.
Art. 92. MODO DE ELECCIÓN.
            Los tres sinodales del Consejo de Discipulado Ministerial, serán electos por el Concilio por cédula secreta, sin proponer, ni secundar de entre sus miembros. Se requerirá simple mayoría relativa. En su primera sesión de Consejo nombrará de entre sus miembros a un secretario de actas.
Art. 93. FUNCIONES.
            El Consejo de Discipulado Ministerial cumplirá con las siguientes funciones:
1.     Ser puerta de acceso a los ministerios a quienes el Señor les haya mostrado ingresar en plena comunión con la ICM y que no hayan cursado estudios en la UNETEM u otro seminario reconocido por nuestra iglesia.
2.     Establecer un plan de estudios a título de suficiencia para los ministerios a prueba por este Consejo.
3.     Examinar anualmente a los discípulos que se sometan a este plan de estudios, y reportar el Concilio el resultado de cada discípulo.
4.     Sesionar previamente el periodo ordinario del Concilio para tener listo su dictamen cuando el Concilio lo requiera.
Art. 94. REGLAMENTO.
            Este Consejo se encargará de recibir las solicitudes de los ministerios que no hayan estudiado en la UNETEM o que vengan de otras denominaciones de acuerdo a un Reglamento que el mismo Consejo elabore, pero donde deberán aparecer cuando menos los siguientes elementos:
1.     El Candidato deberá ser menor de 30 años de edad.
2.     El candidato deberá tener la Escuela Preparatoria terminada o su equivalente académico.
3.     Que no haya sido expulsado de otra denominación, a menos que sea por aceptar las doctrinas distintivas a la restauración.
4.     Que el candidato suscriba el Perfil Doctrinal, tenga santidad de vida y aptitud para el ministerio.
Art. 95. TRÁMITE DEL CANDIDATO.
            El candidato presentará su solicitud de ser admitido a prueba ante el Consejo de Discipulado Ministerial por escrito. Adjuntará a su solicitud, copia fotostática de su certificado de Preparatoria o equivalente académico. Una vez admitido a prueba, podrá recibir un nombramiento pastoral del Concilio como ministerio a prueba. Después de sus tres años de prueba, a juicio del CDM, será propuesto para ser admitido en plena comunión.
Art. 96. ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN.
            Pasado como mínimo un año que será de preparación espiritual, una vez admitido en plena comunión, el candidato será establecido por los apóstoles y profetas como anciano o anciana como lo establece el Nuevo Testamento, en oración y ayuno.
Art. 97. ACCESO AL MINISTERIO.
            La Iglesia Cristiana de México reconoce que tanto varones como damas son llamados por Dios para desempeñar  un ministerio. Los varones serán reconocidos como: apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros. Las damas serán reconocidas como evangelistas. Las damas que cubren los requisitos del CVM o del CDM, serán reconocidas como miembros en plena comunión con el Concilio con derecho de voz y voto como ANCIANAS. (Tito 2.3-5).
Las profetizas serán reconocidas como ministerios locales solamente.
Art. 98. ITINERANCIA.
            Para la ICM, itinerancia significa que sus ministerios, desde los apóstoles y profetas, los presbíteros, las evangelistas hasta los ministerios a prueba; todos están plenamente sujetos al nombramiento que el Apóstol Presidente determine para cada uno de ellos. Dentro de la itinerancia, un nombramiento puede durar un minuto, un día, una semana, un meso o un año; de acuerdo a las necesidades de la misma iglesia. (Cfr. Art. 13).
Art. 99. RIGUSIDAD EN LA ITINERANCIA.
            Cuando  un apóstol, profeta, evangelista, pastor, maestro o ministerio a prueba, manifestase rebelión para acatar el nombramiento que se le asignaré quedará automáticamente excluido de la Iglesia Cristiana de México.
Art. 100. NOTIFICACIÓN.
            Cuando surgiere un desacato a los nombramientos; el Apóstol Presidente notificará al ministerio en rebelión que queda excluido si se tratare de un Ministerio Fundamental, o el obispo del Sínodo respectivo cuando se tratare de un presbítero itinerante o de un ministerio a prueba.
Art. 101. ESTIMULO.
            La ICM cree que lo fundamental para ejercer dignamente el Ministerio Itinerante es que, el candidato haya sido llamado por Dios. Sin embargo, rechaza toda improvisación en la formación teológica y académica en general de sus ministros. De allí que como estímulo a todos sus ministerios para un cada vez más alto nivel académico; para todas las elecciones da la que haya lugar dentro del Concilio, para todas las delegaciones fuera de la ICM y para la designación de los cargos pastorales; tendrán preferencia quienes tengan mejor preparación teológica y académica.
Art. 102. CONSEJO DE RELACIONES.
            En cada Concilio quinquenal se establecerá un Consejo de Relaciones, cuyas funciones serán regular la relación de membrecía de los Ministerios Itinerantes, para tramitar permisos, renuncias y readmisiones.
Art. 103. FORMA DE ELECCIÓN.
            El Apóstol Presidente presentará al Concilio en pleno una plantilla de cuando menos el doble de prospectos, para ser elegidos 5 miembros, de los cuales, quien obtenga mayoría de votos será presidente.
Art. 104. PERMISOS.
            Ningún miembro en plena comunión con el Concilio podrá pedir permiso a mediados de un año conciliar. En todo caso, el ministerio que desee pedir un permiso, lo hará por escrito ante el Consejo de Relaciones con 60 días de antelación al inicio de periodo de sesiones del Concilio. Únicamente se dará como plazo máximo de un año conciliar.
Art. 105. EXTEMPORANEIDAD.
            Todo trámite que no se haga dentro del tiempo antes mencionado, será denegado por extemporaneidad. Cuando un ministerio abandone el Nombramiento que ha recibido como expresión de inconformidad por habérsele denegado un permiso extemporáneo, será considerado como si hubiera sido EXPULSADO.
Art. 106. TRÁMITE DE RETIRO.
            Cuando un ministerio itinerante decidiera retirarse voluntariamente de la ITINERANCIA, para que pueda ser readmitido cubrirá los siguientes trámites:
1.     Entregar su carta de renuncia personalmente al Apóstol Presidente.
2.     Notificar de su renuncia con 90 días de antelación al siguiente periodo del Concilio.
3.     Entregar sus responsabilidades ministeriales al consiervo designado en su lugar, inmediatamente después de terminarse el periodo de sesiones en el cual el interesado renuncia.
4.     Retirarse sin llevar consigo a otros ministerios o congregaciones-
Art. 107. READMISIÓN.
            La readmisión de un ministerio a la ICM que haya cubierto los requisitos del Art. 106, será automático con las salvedades siguientes:
1.     Siempre que el candidato a ser readmitido tenga menos de cuarenta años de edad.
2.     Cuando se trate de un apóstol o profeta que se retiró voluntariamente únicamente puede ser readmitido en calidad de PRESBÍTERO ITINERANTE.
3.     Cuando se trate de un Presbítero Itinerante o un ministerio a prueba el que se haya retirado, regresará en la relación en que se retiró.
4.     El candidato lo manifestará formalmente al Apóstol Presidente por escrito, antes de iniciarse el periodo de sesiones del Concilio en el cual el candidato desea ser readmitido.
Art. 108. PUERTA ABIERTA.
            Transcurridos dos años conciliares, cuando éste haya manifestado una vida digna de un siervo y/o manifieste expresamente arrepentimiento de la causa por la que se le expulsó; tendrá la puertas abiertas para que la Comisión de Relaciones Ministeriales, reciba su solicitud de reingreso. Dicho reingreso estará sujeto a la misma reglamentación en el caso de los ministerios que sufren una separación voluntaria.




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