jueves, 17 de febrero de 2011

TEOCRACIA EN EL PASTORADO

Asistentes al establecimiento de FIladelfia Satélite.    
Al establecer la COMUNIDAD CRISTIANA FILADELFIA en C.d Satélite en días pasados, han surgido preguntgas y dudas respecto de la ADMINISTRACION PASTORAL que sustentamos en concordancia con la Biblia, y particularmente con el NUEVO TESTAMENTO.
Desde luego a nuesstro hermanos de nuevo ingreso a Filadelfia y a nuestros amigos prospectos al discipuado, queremos puntualizarse que FILADELFIA es una iglesia en el orden de Dios. Por lo tanto, lo que vivimos y somos es lo que la Biblia nos enseña.
1.- VARIOS PASTORES, UNO TITULAR. Lo hermoso de FILADELFIA es que hay varios pastores al servicio de una iglesia local, pero obvio, hay uno que es el pastor titular y en cuyas espladas recae la autoridad delegada de Dios para gobernar esa iglesia.
¿Pruebas Bíblicas? Al abrir Apocalipsis 2 y 3 en donde se habla de las CARTAS AL ANGEL DE CADA UNA DE LAS SIETE IGLESIAS, hemos de notar que no dice: "Escribe a la iglesia en Efeso", sino que dice: "Escribe al ange  de la iglesia en Efeso"
¿Por qué al ángel? El término griego ANGELOS    ( ANGEL) quiere decir MENSAJERO. eL PREDICADOR, EL QUE LLEVA LA PALABRA, EL PASTOR TITULAR.
A continuación transcribo lo que el PERFIL DOCTRINAL de la IGLESIA CRISTIANA DE MEXICO A. R. SGAR 33/93 DICE AL RESPECTO:
FRACCIÓN III: GOBIERNO LOCAL
LOS PRESBITEROS, SUS CONSEJOS, SU FORMACIÓN.
Art. 84. PASTORES.
            Una iglesia local está gobernada por el Espíritu Santo, mediante los pastores o ancianos que sean nombrados por los ministerios fundamentales. (Cfr. Art.11).
Art. 85. DIVERSIDAD.
            La ICM, de acuerdo con Efesios 4.11 tiene una diversidad de ministerios. Cada ministerio es levantado por Dios. La iglesia únicamente los reconoce.
Sin embargo, para efectos de gobierno temporal y administrativo, la ICM utiliza a la manera del Libro de los Hechos el término anciano o presbítero en un sentido genérico para designar a los apóstoles, evangelistas, pastores y maestros que laboran en plena comunión con la ICM y añade el adjetivo ITINERANTE para denotar que está dispuesto a ministrar donde los apóstoles y profetas le envíen.
Art. 86. VIAS DE CONSTITUCION.
            Un anciano o presbítero itinerante se constituye mediante dos vías a saber:
1.     El Consejo de Vocaciones Ministeriales.
2.     El Consejo de Discipulado Ministerial.
Que tendrán las facultades y responsabilidades que se especifican más tarde.
Art. 87. INTEGRACION DEL CONSEJO DE VOCACIONES.
            Se integrará de un miembro del Colegio Apostólico, los obispos, el director nacional del Área de Discipulado y el rector de la UNETEM.
Art. 88. REGLAMENTO.
            El CVM tendrá a su cargo los trámites para reconocer nuevos ministerios, vía SEMINARIO. Los pasos a seguir en cada caso serán los siguientes:
1.     ADMISION A PRUEBA. La reinscripción al segundo semestre del Bachillerato en Teología en la FET, será turnada por el rector a este Consejo y equivaldrá como la admisión a prueba, de todos los seminaristas que sean discípulos de la ICM o que manifestasen el deseo de serlo.
2.     TEMPORALIDAD. Para seminaristas de la FET ajenos a la ICM, después de haber cursado el primer trimestre pueden ser admitidos a prueba automáticamente en cualquier trimestre con tal de que el candidato así lo manifieste al Rector.
3.     ELECCIÓN. La elección a PRESBÍTERO ITINERANTE, será automático para cada seminarista graduado de la UNETEM a nivel Bachillerato en Teología, si el candidato manifiesta:
a.      Aceptación total de la doctrina de nuestra iglesia.
b.     Una conducta moral acorde a las Escrituras.
c.      Promesa expresa de sujeción a los ministerios que nos presiden en el Señor.
Esta clausula es válida para los seminaristas provenientes de la ICM, y para quienes proviniendo de otro grupo cristiano, desee servir dentro de la itinerancia de nuestra iglesia, una vez graduado de la UNETEM.
4.     RESPONSABILIDAD. Este Consejo vigilará al candidato en su conducta mora, su aprovechamiento académico y su cumplimiento en sus prácticas ministeriales, desde el momento en que este es admitido a prueba hasta el momento en que es admitido en plena comunión. Este Consejo examinará a cada candidato cuando menos en dos ocasiones a saber: al ser admitido a prueba y antes de ser recomendado para ser electo presbiterio.

NOTAS:
1.     Se pidió en el Concilio que el Consejo examine con una mayor frecuencia a casa ministerio a prueba, cuando menos una vez al año antes de las sesiones del Concilio.
2.     Se entiende que el dictamen del Consejo de Vocaciones Ministeriales es de facto la elección a PRESBÍTERO, de modo que la votación de la Sesión Plenaria es UNICAMENTE una ratificación al dictamen, debido a que si algún PRESBÍTERO conoce algún impedimento para que algún candidato sea ELECTO PRESBÍTERO debe notificarlo al Consejo de antemano.
Art. 89. EGRESADOS DE OTRAS CONSTITUCIONES.
            Cuando haya algún prospecto al ministerio itinerante de la ICM, que haya graduado de un curso teológico de otra institución, se procederá así:
a)     El prospecto entregará su solicitud para ser admitido con 30 días de antelación al inicio del Periodo de Sesiones del Concilio.
b)     El Consejo de Vocaciones Ministeriales le examinará exhaustivamente en la doctrina y le aconsejará en cuando a la vida, normas y prácticas de la ICM.
c)     Le recomendará para que sea admitido a prueba por un año conciliar.
d)     Durante este año, dicho ministerio a prueba, estudiará toda el Área de Restauración que la UNETEM ofrece. Podrá hacerlo a cuenta propia y ser examinado por el mismo Consejo de Vocaciones Ministeriales dónde, cómo y cuándo así lo determine el propio consejo.
e)     Durante su año de prueba, dicho ministerio recibirá un nombramiento como pastor adjunto o ayudante, pero no podrá ser titular ni sustituto de ninguna iglesia.
f)      Transcurrido el año de prueba, el Consejo de Vocaciones Ministeriales tomando en cuenta la opinión del Pastor Titular de la Iglesia donde el ministerio a prueba ministro de ese año, determinará si lo recomienda para ser admitido en plena comunión o si le asignará algún trabajo de investigación o le prorrogará el tiempo de prueba.
Art. 90. PREGUNTA.
            En la primera sesión del Concilio, la presidencia abrirá la pregunta de ley 6.3 y 7.7 del Art. 173, con el propósito de que a partir de ese momento, con la ratificación de la asamblea, los nuevos presbíteros electos, pasen a ocupar un lugar dentro de la barra con derecho a voz y voto.
Art. 91. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DISCIPULADO MINISTERIAL.
            Este Consejo está integrado cada cinco años por el Concilio Electoral y Legislativo. El Consejo se integrará de los siguientes funcionarios: Un Presidente que el Apóstol Presidente designará de entre el Colegio Apostólico o de entre la Compañía Profética, el director del Área de Restauración por ley, y tres sinodales que el Concilio elegirá.
Art. 92. MODO DE ELECCIÓN.
            Los tres sinodales del Consejo de Discipulado Ministerial, serán electos por el Concilio por cédula secreta, sin proponer, ni secundar de entre sus miembros. Se requerirá simple mayoría relativa. En su primera sesión de Consejo nombrará de entre sus miembros a un secretario de actas.
Art. 93. FUNCIONES.
            El Consejo de Discipulado Ministerial cumplirá con las siguientes funciones:
1.     Ser puerta de acceso a los ministerios a quienes el Señor les haya mostrado ingresar en plena comunión con la ICM y que no hayan cursado estudios en la UNETEM u otro seminario reconocido por nuestra iglesia.
2.     Establecer un plan de estudios a título de suficiencia para los ministerios a prueba por este Consejo.
3.     Examinar anualmente a los discípulos que se sometan a este plan de estudios, y reportar el Concilio el resultado de cada discípulo.
4.     Sesionar previamente el periodo ordinario del Concilio para tener listo su dictamen cuando el Concilio lo requiera.
Art. 94. REGLAMENTO.
            Este Consejo se encargará de recibir las solicitudes de los ministerios que no hayan estudiado en la UNETEM o que vengan de otras denominaciones de acuerdo a un Reglamento que el mismo Consejo elabore, pero donde deberán aparecer cuando menos los siguientes elementos:
1.     El Candidato deberá ser menor de 30 años de edad.
2.     El candidato deberá tener la Escuela Preparatoria terminada o su equivalente académico.
3.     Que no haya sido expulsado de otra denominación, a menos que sea por aceptar las doctrinas distintivas a la restauración.
4.     Que el candidato suscriba el Perfil Doctrinal, tenga santidad de vida y aptitud para el ministerio.
Art. 95. TRÁMITE DEL CANDIDATO.
            El candidato presentará su solicitud de ser admitido a prueba ante el Consejo de Discipulado Ministerial por escrito. Adjuntará a su solicitud, copia fotostática de su certificado de Preparatoria o equivalente académico. Una vez admitido a prueba, podrá recibir un nombramiento pastoral del Concilio como ministerio a prueba. Después de sus tres años de prueba, a juicio del CDM, será propuesto para ser admitido en plena comunión.
Art. 96. ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN.
            Pasado como mínimo un año que será de preparación espiritual, una vez admitido en plena comunión, el candidato será establecido por los apóstoles y profetas como anciano o anciana como lo establece el Nuevo Testamento, en oración y ayuno.
Art. 97. ACCESO AL MINISTERIO.
            La Iglesia Cristiana de México reconoce que tanto varones como damas son llamados por Dios para desempeñar  un ministerio. Los varones serán reconocidos como: apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros. Las damas serán reconocidas como evangelistas. Las damas que cubren los requisitos del CVM o del CDM, serán reconocidas como miembros en plena comunión con el Concilio con derecho de voz y voto como ANCIANAS. (Tito 2.3-5).
Las profetizas serán reconocidas como ministerios locales solamente.
Art. 98. ITINERANCIA.
            Para la ICM, itinerancia significa que sus ministerios, desde los apóstoles y profetas, los presbíteros, las evangelistas hasta los ministerios a prueba; todos están plenamente sujetos al nombramiento que el Apóstol Presidente determine para cada uno de ellos. Dentro de la itinerancia, un nombramiento puede durar un minuto, un día, una semana, un meso o un año; de acuerdo a las necesidades de la misma iglesia. (Cfr. Art. 13).
Art. 99. RIGUSIDAD EN LA ITINERANCIA.
            Cuando  un apóstol, profeta, evangelista, pastor, maestro o ministerio a prueba, manifestase rebelión para acatar el nombramiento que se le asignaré quedará automáticamente excluido de la Iglesia Cristiana de México.
Art. 100. NOTIFICACIÓN.
            Cuando surgiere un desacato a los nombramientos; el Apóstol Presidente notificará al ministerio en rebelión que queda excluido si se tratare de un Ministerio Fundamental, o el obispo del Sínodo respectivo cuando se tratare de un presbítero itinerante o de un ministerio a prueba.
Art. 101. ESTIMULO.
            La ICM cree que lo fundamental para ejercer dignamente el Ministerio Itinerante es que, el candidato haya sido llamado por Dios. Sin embargo, rechaza toda improvisación en la formación teológica y académica en general de sus ministros. De allí que como estímulo a todos sus ministerios para un cada vez más alto nivel académico; para todas las elecciones da la que haya lugar dentro del Concilio, para todas las delegaciones fuera de la ICM y para la designación de los cargos pastorales; tendrán preferencia quienes tengan mejor preparación teológica y académica.
Art. 102. CONSEJO DE RELACIONES.
            En cada Concilio quinquenal se establecerá un Consejo de Relaciones, cuyas funciones serán regular la relación de membrecía de los Ministerios Itinerantes, para tramitar permisos, renuncias y readmisiones.
Art. 103. FORMA DE ELECCIÓN.
            El Apóstol Presidente presentará al Concilio en pleno una plantilla de cuando menos el doble de prospectos, para ser elegidos 5 miembros, de los cuales, quien obtenga mayoría de votos será presidente.
Art. 104. PERMISOS.
            Ningún miembro en plena comunión con el Concilio podrá pedir permiso a mediados de un año conciliar. En todo caso, el ministerio que desee pedir un permiso, lo hará por escrito ante el Consejo de Relaciones con 60 días de antelación al inicio de periodo de sesiones del Concilio. Únicamente se dará como plazo máximo de un año conciliar.
Art. 105. EXTEMPORANEIDAD.
            Todo trámite que no se haga dentro del tiempo antes mencionado, será denegado por extemporaneidad. Cuando un ministerio abandone el Nombramiento que ha recibido como expresión de inconformidad por habérsele denegado un permiso extemporáneo, será considerado como si hubiera sido EXPULSADO.
Art. 106. TRÁMITE DE RETIRO.
            Cuando un ministerio itinerante decidiera retirarse voluntariamente de la ITINERANCIA, para que pueda ser readmitido cubrirá los siguientes trámites:
1.     Entregar su carta de renuncia personalmente al Apóstol Presidente.
2.     Notificar de su renuncia con 90 días de antelación al siguiente periodo del Concilio.
3.     Entregar sus responsabilidades ministeriales al consiervo designado en su lugar, inmediatamente después de terminarse el periodo de sesiones en el cual el interesado renuncia.
4.     Retirarse sin llevar consigo a otros ministerios o congregaciones-
Art. 107. READMISIÓN.
            La readmisión de un ministerio a la ICM que haya cubierto los requisitos del Art. 106, será automático con las salvedades siguientes:
1.     Siempre que el candidato a ser readmitido tenga menos de cuarenta años de edad.
2.     Cuando se trate de un apóstol o profeta que se retiró voluntariamente únicamente puede ser readmitido en calidad de PRESBÍTERO ITINERANTE.
3.     Cuando se trate de un Presbítero Itinerante o un ministerio a prueba el que se haya retirado, regresará en la relación en que se retiró.
4.     El candidato lo manifestará formalmente al Apóstol Presidente por escrito, antes de iniciarse el periodo de sesiones del Concilio en el cual el candidato desea ser readmitido.
Art. 108. PUERTA ABIERTA.
            Transcurridos dos años conciliares, cuando éste haya manifestado una vida digna de un siervo y/o manifieste expresamente arrepentimiento de la causa por la que se le expulsó; tendrá la puertas abiertas para que la Comisión de Relaciones Ministeriales, reciba su solicitud de reingreso. Dicho reingreso estará sujeto a la misma reglamentación en el caso de los ministerios que sufren una separación voluntaria.




martes, 8 de febrero de 2011

MARCHA CÍVICA

"GRACIA Y PAZ DEL SEÑOR JESUCRISTO" TÚ DEBES SABER QUE HAY UN DIOS, Y UN MEDIADOR ENTRE DIOS Y LOS HOMBRES: JESUCRISTO HOMBRE"

lunes, 31 de enero de 2011

EL MINISTERIO DE LA MUJER EN EL NUEVO TESTAMENTO


Apóstol Esther Castro de Sánchez, con cobertura
para México, Panamá, Nicaragua, Estados Unidos
y Burundi África.

¿Hay o no, un lugar en el ministerio de la iglesia, para la mujer? Muchos por prejuicio más que por estudio de las escrituras aseguran que no hay lugar para una mujer en un ministerio pastoral, profético o apostólico. Este estudio pretende descubrir en las Escrituras la revelación de Dios al respeto.
LUGAR DE LA MUJER EN LAS CIVILACIONES ANTIGUAS.
No cabe duda que hay cambios substanciales aunque lentos en el desarrollo de las diferentes sociedades con relación al lugar que se le ha otorgado a la mujer.
En la China antigua,  se consideraba a la mujer como un objeto que estaba por debajo del hombre, de hecho, en la cultura china antigua, la mujer debía servir al padre, al esposo y al hijo
En revelador ver que en las sociedad Griega antigua, la mujer era vista como "un menor de edad eterno" entre tanto que en la sociedad  egipcia, la mujer es presentada  como frívola, caprichosa y poco fiable, pero a pesar de todo descubrimos en la literatura de esta cultura que en alguna medida se le  veía a la mujer como un complemento para el hombre aunque  no igual a él.
En la civilización romana cuando  estaba en su mayor esplendor,  un hombre podía incluso tener el derecho de tomar injustificadamente la vida de su esposa. La prostitución y el nudismo eran prácticas comunes entre los romanos.
En general, en todas las culturas antiguas, la mujer fue menospreciada, vejada y marginada. Predominó  el machismo.  Las mujeres eran vistas como objetos e inclusos eran tenidas como esclavas. Hubo sociedades en  donde valía más un caballo en monedas que una mujer.
LUGAR DE LA MUJER EN EL JUDAISMO.
El Documento de Damasco, descubierto en 1952 en la Cueva 4 de Qumrán en el desierto de Judea, parece incluir las reglas de asociación de una comunidad esenia. Algunos consideran a los esenios como una secta célibe, pero Josefo, historiador judío del siglo primero, señala que algunos de ellos estaban casados (La Guerra de los Judíos 2.8.2, 13). Una de las reglas señalaba un castigo para aquéllos que murmuraban en contra de las madres. Aunque el castigo era menor que el aplicado a quienes murmuraban contra los padres, el hecho de que la violación al quinto de los Diez Mandamientos (honrarás a tu padre y a tu madre) conllevaba una pena indica que las mujeres sí tenían derechos fuera del hogar. El recinto del templo en Jerusalén ofrece otro ejemplo de esos derechos dentro de la comunidad religiosa, en cuanto a que las mujeres tenían un tribunal en el cual se podían reunir, junto con los hombres judíos, y se encontraba más cerca del Lugar Santísimo que el tribunal donde los gentiles tenían permitido reunirse.
La carta de divorcio que la Ley Mosaica establece para la mujer repudiada, al presente se ve como una humillación, pero en su tiempo y en su contexto, era un gran avance en la procuración de equidad entre el hombre y la mujer. La carta de divorcio, evitaba que una mujer fuera tratada como infiel o ramera. Deuteronomio 24:1 dice: “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa  Por supuesto que era mejor repudiar a una esposa,  entre los judíos, que matarla como entre los romanos.
Pero el Antiguo Testamento ya se anticipa con la figura de mujeres líderes dentro del pueblo de Dios. El caso más notorio es el de Débora. En Jueces 4.4 dice: “Gobernaba en aquel tiempo a Israel una mujer, Débora, profetisa, mujer de Lapidot” Debe notarse que Débora no sólo gobernaba al pueblo de Israel, sino que era profetiza.
EL MINISTERIO DE LA MUJER EN EL NUEVO TESTAMENTO.
a)     JESÚS INCLUYE MUJERES EN SU EQUIPO DE TRABAJO. En Lucas 8.1-3 dice: “Aconteció después, que Jesús iba por todas las ciudades y aldeas, predicando y anunciando el evangelio del reino de Dios, y los doce con él,
 y algunas mujeres que habían sido sanadas de espíritus malos y de enfermedades: María, que se llamaba Magdalena, de la que habían salido siete demonios,     Juana, mujer de Chuza intendente de Herodes, y Susana, y otras muchas que le servían de sus bienes
b)     Son mujeres las primeras en  dar aviso de la resurrección de Jesucristo. En Marcos 16.9-11 dice: “Habiendo, pues, resucitado Jesús por la mañana, el primer día de la semana, apareció primeramente a María Magdalena, de quien había echado siete demonios. Yendo ella, lo hizo saber a los que habían estado con él, que estaban tristes y llorando.  Ellos, cuando oyeron que vivía, y que había sido visto por ella, no lo creyeron”. Si alguien pretende refutar este pasaje porque allí, las mujeres no tienen un ministerio específico, deben aceptar que de todas formas,  para el Señor Jesús ellas y su participación era significativa.
c)      El día de Pentecostés, recibieron el bautismo en el Espíritu santo hombres y mujeres. Dice Hechos 1.14: “Todos éstos perseveraban unánimes en oración y ruego, con las mujeres, y con María la madre de Jesús, y con sus hermanos.” Si la mujer no tiene parte ni suerte en algún ministerio de la Iglesia ¿Para qué permitió Dios que estas mujeres estuvieran en el Aposento Alto esperando la promesa del bautismo en el Espíritu Santo?
d)     Felipe tiene dos hijas profetizas. Para los que creen que Pablo prohíbe tajantemente a todas las mujeres y en todas las circunstancias hablar en la congregación,  la pregunta sería: Todos éstos que  perseveraban unánimes en oración y ruego, con las mujeres, y con María la madre de Jesús, y con sus hermanos. entonces ¿para que Dios había levantado dos mujeres profetizas? Si en la congregación la mujer debe callar  ¿cómo podían profetizar estas dos siervas? Dice Hechos 21.8-9. “Al otro día, saliendo Pablo y los que con él estábamos, fuimos a Cesarea; y entrando en casa de Felipe el evangelista, que era uno de los siete, posamos con él. Este tenía cuatro hijas doncellas que profetizaban
e)     Priscila y Aquila. Entre los orientales, es imposible mencionar a la mujer antes que a su esposo. Este es el caso de Aquila y Priscila, convertidos a Cristo en Corinto por la predicación de Pablo. En I Corintios 16.19 dice: “Las iglesias de Asia os saludan. Aquila y Priscila, con la iglesia que está en su casa, os saludan mucho en el Señor.” Aquí vemos el orden natural.
Pero ahora veamos II Timoteo 4.19:” Saluda a Prisca y a Aquila, y a la casa de Onesíforo”. Aquí, el orden natural se ha invertido. ¿Por qué ha cambiado el orden natural? Solamente pude haber una explicación válida: Se enlistan primero a los ministerios pastorales y luego a los discípulos. En otras palabras, ahora Priscila es una pastora y su esposo un discípulo solamente. Hay lugar para el pastorado en la vida de la Iglesia Neotestamentaria.
Lo anterior está confirmado en Hechos 16.2 donde se hablad e Aquila y Priscila. Pero luego en Hechos 18.18  y 18.26, se habla de Priscila y Aquila. No hay un error, no es una casualidad. Hay una revelación.
f)      Los saludos personales de Romanos 16. Es claro que en la revelación que Pablo tiene en este pasaje, hay lugar para el hombre y para la mujer en los ministerios de Efesios 4.11 de igual manera, en virtud de que al enlistar a una serie de ellos, incluye nombres de mujeres. En los versículos 1 y 2 recomienda a la Hna. Febe que es diaconisa de Cencrea y ha ayudado a muchos y al mismo apóstol Pablo. En los versículos 3 al 5 manda saludos a Priscila y Aquila y a la iglesia que se reúne en su casa, de donde desprendemos que Priscila es la pastora. En le versículo 6 envia saludos a María, la cual ha trabajado mucho entre los romanos. Es obvio que no se trata de la madre del Señor Jesús sino de otra María. Hay mucha especulación en cuanto a la identidad de Andrónico y Junias, apóstoles y parientes de Pablo, pero hay quienes se inclinan por susten5tar que Junias es una mujer. En el versículo 12 Pablo menciona a tres ministerios femeninos: Trifena y Trifosa y a Pércida, quien han trabajado mucho en el Señor. Aquí es claro que estas tres mujeres han trabajado en un ministerio de efesios 4.11 y no únicamente lavando platos en las reuniones de los santos, pues que si así fuera, Pablo hubiera que hacer una lista interminable de mujeres, de cuyos nombres ni conoció. Por supuesto que estas mujeres que mencionan son insignes en la predicación de la Palabra, en la ministración al Cuerpo de Cristo con los dones del Espíritu Santo. En el versículo 15 Pablo saluda a Julia, a Nereo y a su hermana y a Olimpas. Tres mujeres con un ministerio fuerte que deben ser mencionadas entre los que tienen el privilegio de ministrar al Cuerpo de Jesucristo en Roma. Quienes se oponen a que la mujer tenga un lugar en el ministerio pastoral, evangelístico, profético o apostólico, deben responder que otro propósito pudo haber inspirado el Espíritu Santo a Pablo en este pasaje, sino es el de dejar por sentado que ellas tienen un ministerio de los mencionados en Efesios 4.11
g)     EL SACERDOCIO CRISTIANO. Una de las verdades restauradas en la Reforma religiosa del siglo XVI es EL SACERDOCIO UNIVERSAL DE LOS CREYENTES. Eso quiere decir que la Iglesia de Jesucristo no tiene una casta sacerdotal, sino que somos un pueblo de sacerdotes. Así lo afirma I Pedro 2.9; “Mas vosotros sois linaje escogido, real sacerdocio, nación santa, pueblo adquirido por Dios, para que anunciéis las virtudes de aquel que os llamó de las tinieblas a su luz admirable” y en Apocalipsis 1.5-6 donde afirma: “y de Jesucristo el testigo fiel, el primogénito de los muertos, y el soberano de los reyes de la tierra. Al que nos amó, y nos lavó de nuestros pecados con su sangre  y nos hizo reyes y sacerdotes para Dios, su Padre; a él sea gloria e imperio por los siglos de los siglos. Amén. ” Aquí, no hay modo de concluir que este atributo es solamente para los varones, por el contrario es para todo el Cuerpo de Jesucristo. Es para varones y para mujeres. Y si la mujer tiene el derecho de entrar a la misma presencia de Dios, (al lugar santísimo) por la sangre de Jesucristo, ¿cuál será el impedimento para que a nombre de ese mismo Dios se levante y proclame el Evangelio?   
h)     Pablo en I Corintios  11. La regla más segura de hermenéutica es buscar concordancia no sólo entre la expresión que nos interesa en algún versículo bíblico y su contexto inmediato, sino entre ese pasaje en particular y el espíritu de toda la Escritura. Y con ese entendimiento analicemos los siguientes pasajes. I Corintios 11 es un pasaje muy discutido y a veces poco entendido. En I Corintios  11.11-12 dice: “Pero en el Señor, ni el varón es sin la mujer, ni la mujer sin el varón;     porque así como la mujer procede del varón, también el varón nace de la mujer; pero todo procede de Dios”. Esta es la conclusión que Pablo da a la disertación que principia en el versículo q y hasta el 10 de este capítulo. ¿Y en que consiste la conclusión? En que delante de Dios el hombre y la mujer son complementarios, y son de igual dignidad delante de Dios. Además, en I Corintios 11.5 hay una expresión clave que muchos pasan por alto: “Pero toda mujer que ora o profetiza con la cabeza descubierta, afrenta su cabeza; porque lo mismo es que si se hubiese rapado”. Aquí lo más importante es que la mujer está facultada para profetizar y muchos solamente se quedan con las ramas sin ir al tronco. Para muchos lo importante es si la mujer se rapa o si la mujer se cubre la cabeza. Pero en el contexto, lo teológicamente trascendente es si la mujer puede o no profetizar. Ahora si Pablo afirma que sí; quienes se oponen a que la mujer hable en la congregación deben responder ¿de qué otro modo pueden las mujeres profetizar sino es hablando en la congregación? Aquí hay que encontrar la armonía de este pasaje con I Corintios 14.34-35 que dice: “vuestras mujeres callen en las congregaciones; porque no les es permitido hablar, sino que estén sujetas, como también la ley lo dice. Y si quieren aprender algo, pregunten en casa a sus maridos; porque es indecoroso que una mujer hable en la congregación”. Hay una aparente y frontal contradicción entre ambos pasajes. ¿Cómo encontramos la armonía si es que en la Biblia o hay contradicciones? Como apóstol y teólogo doy mi parecer. Si hay una mujer que tiene palabra de Dios (como el caso de una profecía) tiene que hablar a la iglesia. Tiene derecho de hacer uso de la Palabra, pero si no tiene un don manifiesto del Espíritu Santo, entonces que permanezca callada. Hay quienes han sugerido que esta norma era local. Esto es que conociéndose el contexto cultural de las mujeres de Corinto, era necesario subrayar esta medida disciplinaria para ellas porque entre ellas había quienes solían hablar demasiado y hacer escándalo en las reuniones públicas. Es posible que esto haya sido así aunque no seguro. Además el pasaje  de I Timoteo 2.9-15 debe entenderse  en el orden de la vida familiar más que como una norma en la vida de la Iglesia. ¿Por qué? Porque todo indica que en el Nuevo Testamento, la discusión de si la mujer tiene o no un lugar en el ministerio termina en Gálatas 3.26—29 donde el mismo Pablo afirma: “pues todos sois hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús,   porque todos los que habéis sido bautizados en Cristo, de Cristo estáis revestidos. Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús. Y si vosotros sois de Cristo, ciertamente linaje de Abraham sois, y herederos según la promesa” De aquí concluimos que si todos somos hijos de Dios, todos tenemos los mismos derechos espirituales (hombres y mujeres). Concluimos que todos los bautizados estamos revestidos de Cristo, hombres y mujeres, no solamente los hombres. Pero lo toral es que ya no importa si eres judío o gentil, hombre o mujer; sino importa más si eres o no de Cristo.

CONCLUSIÓN.
Al tener una vista panorámica de cómo a los largo de los siglos y en todas las culturas, las mujeres han sido discriminadas injustamente; entendemos que en el Judaísmo hubo un avance en la valoración de la vida de la mujer. Dentro del Judaísmo el hombre no tenía derecho de matar a su esposa y quedar impune;  le daba carta de divorcio, y podía despedirla. La carta de divorcio era como un salvoconducto de que no era infiel o adúltera. Pero en el Nuevo Testamento con Jesucristo, las mujeres llegan a una dignidad igualitaria con los hombres.
Muchas iglesias cristianas evangélicas no se han sacudido el lastre espiritual de la Religión Católico Romana en donde los hombres son los únicos que tiene derecho a acceder al sacerdocio. Y paralelamente miran al hombre como el único que tiene derecho a acceder al pastorado.
Sin embargo si eso fuera correcto, la mitad del Cuerpo de Cristo estaría paralizado, ya que la mitad de los discípulos son mujeres. Y muchas veces las mujeres son más activas, más consagradas, más fieles y más esforzadas en la Obra de Dios que los varones.
Definitivamente, en  este mover de la restauración de todas las cosas, las mujeres son bienvenidas a los ministerios de Apóstol, Profeta, Evangelista, Pastor y Maestro.  De allí que un estudio cuidadoso de los diferentes grupos evangélicos, podemos deducir que los grupos que aceptan a la mujer con ministerios iguales a los varones son las iglesias que más crecen y manifiestan una vida de libertad. Los grupos que oprimen a la mujer y le niegan una participación activa en los ministerios, son grupos (en términos generales) muy cerrados, muy fariseos y de escasos recursos intelectuales; con congregaciones raquíticas.
Mujeres: Es hora de que se levanten y resplandezcan para la gloria de Jesucristo. Asuman su lugar en el Ministerio y que nadie las menosprecie. Que quienes las tienen en poco ya se arrepientan.





  






  

domingo, 23 de enero de 2011

¿CONSTANTINO CAMBIÓ EL SÁBADO POR EL DOMINGO?



La Comunidad Cristiana Filadelfia en uno de sus cultos dominicales
INTRODUCCIÓN:
Son frecuentes los casos en los que los cristianos son perturbados en la “fe una vez dada a los santos” por personas que pretenden saber más, ser mejores o haber recibido una “nueva” revelación.
Y por supuesto, dichos falsos maestros, son un peligro para los cristianos débiles.
Por un lado, es importante tener discernimiento para saber qué espíritu mueve a quienes vienen con pretendidas mejores doctrinas a inquietar y dividir. 
Seguramente hay un mover de Dios, y una restauración continua de “todas las cosas de que habló Dios por boca de sus santos profetas que han sido desde tiempo antiguo” Pero también es seguro que hay quienes movidos por su carne o por un espíritu engañador, se sienten cruzados de alguna verdad con la cual se casan y usan como arma para destrucción de las iglesias.
Este es el caso de un espíritu que con justa razón ha sido llamado “espíritu judaizante” y que surgió desde los mismos primeros días de vida del Cristianismo. Fue desechado por el Concilio de Jerusalén, en donde “pareció bien al Espíritu Santo” y a los apóstoles, profetas y ancianos allí reunidos no imponer sobre los gentiles que se convierten a Dios ninguna carga de prácticas y/o símbolos religiosos judíos. (Ver Hechos 15)
No obstante los judaizantes en vez de someterse a la autoridad delegada de Dios mediante los apóstoles y profetas, con la necedad que “este espíritu caracteriza” se extendieron a casi todas las iglesias en donde los siervos de Dios se esforzaban ir para plantar el Evangelio, y al llegar allá, perturbaban a los santos con sus ideas judaicas de guardar la ley y circuncidarse.
Así la confusión judaizante invadió todas las iglesias de la región de los gálatas, para quienes el Espíritu envía una  Epístola mediante su siervo Pablo; cuya sentencia apostólica se plasma en Gálatas 1.8-10: “Mas si aún nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare otro evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema.  Como antes hemos dicho, también ahora lo repito: Si alguno os predica diferente evangelio del que habéis recibido, sea anatema. Pues, ¿busco ahora el favor de los hombres, o el de Dios? ¿O trato de agradar a los hombres? Pues si todavía agradara a los hombres, no sería siervo de Cristo.”
Pablo se sometió al juicio de los apóstoles y profetas en Jerusalén respecto de este tema; y con la autoridad apostólica que Dios le dio, dice lo que dice. Quienes vienen hablando de guardar la ley, observar el sábado y demás menudencias religiosas deben ser anatema.
CAMBIO DE DIA.
Un argumento falso y muy socorrido entre los judaizantes tiene que ver con el sábado.
Dicen sus propagandistas que los cristianos verdaderos en un principio de la historia cristiana adoraron a Dios en sábado, pero llegado el Emperador Constantino, él por decreto y con la autoridad imperial que tenía, impuso usar el domingo como día de adoración en vez del sábado por cuanto él era un adorador del sol y lo adoraba en domingo.
Desde el punto de vista histórico, esto es falso.

Principiemos por ver Hechos 20.7 que dice: “El primer día de la semana, reunidos los discípulos para partir el pan, Pablo les enseñaba, habiendo de salir al día siguiente; y alargó el discurso hasta la medianoche”.
¿Por qué los discípulos del primer siglo celebraban el culto y la ministración de la Cena del Señor en domingo y no en sábado?

 Ignacio de Antioquía, poderoso ministerio apostólico del Siglo I, dice:   “ Los que vivían según el orden de cosas antiguo han pasado a la nueva esperanza, no observando ya el sábado, sino el día del Señor, en el que nuestra vida es bendecida por El y por su muerte” ( Ignacio de Antioquía, Magn. 9,1)

 Justino Mártir  (ejecutado en el año 165 d. C. ), afirma: “Y nos reunimos todos el día del sol, primero porque en este día, que es el primero de la creación, cuando Dios empezó a obrar sobre las tinieblas y la materia; y también porque es el día en que Jesucristo, nuestro Salvador, resucitó de entre los muertos.”

En la carta de Plinio al emperador trajano,  escrita desde Bitinia entre los años 112 y 113,  describe la plaga en la que se habían convertido los cristianos, así como el fuerte arraigo que tenían en su creencia. Además, Plinio pide consejo a Trajano sobre cómo tratarlos. Pero entre otras cosas importantes, Plinio habla de los cristianos como gente de todos los estratos sociales, que se reúnen el domingo por la mañana para cantar himnos a Jesucristo como su Dios, y celebran la Cena del Señor, terminando con un voto renovado de vivir en santidad.

Los judíos guardan como día sagrado el sábado, los musulmanes guardan como día sagrado el viernes. Para los cristianos todos los días son consagrados a Dios. Los cristianos no guardamos el domingo, celebramos nuestra salvación en domingo, desde los primeros discípulos en el siglo I del Cristianismo, por las siguientes razones:
1.- El domingo, describe el inicio de la creación de Dios.
2.- Fue en domingo cuando se dio el anuncio de la resurrección de nuestro Señor y Salvador Jesucristo.
3.- Fue un domingo cuando se derramó el Espíritu Santo en el Aposento Alto sobre los 120 discípulos, en donde María la madre de Jesús, era una más entre los discípulos en espera del cumplimiento de la promesa.
4.- Ese mismo domingo en que se derramó el Espíritu Santo sobre los 120 discípulos, nace la Iglesia con la conversión de tres mil personas.
5.- El Señor Jesús asciende a los cielos un domingo.
6.- Juan recibe la revelación del Apocalipsis en domingo. Dice Apocalipsis 1.10: “Yo estaba en el Espíritu en el día del Señor, y oí detrás de mí una gran voz como de trompeta
En la revelación progresiva de la Biblia, hay un claro avance entre el día de reposo del pueblo judío, y el DIA DEL SEÑOR del pueblo cristiano. Analicemos el  Salmo 118:22-24 que dice: “La piedra que desecharon los edificadores, ha venido a ser cabeza del ángulo.
 De parte de Jehová es esto, y es cosa maravillosa a nuestros ojos.  Este es el día que hizo Jehová; nos gozaremos y alegraremos en él”.
Los versículos 22-23 se refieren a la resurrección de Cristo de entre los muertos, como Pedro señaló cuando citó el versículo 22 al Sanedrín en Hechos 4:10-11. El versículo 24 así se refiere proféticamente al día que Cristo resucitó de los muertos. “Este es el día que hizo Jehová; Nos gozaremos y alegraremos en él” (Salmo 118:24).
Matthew Henry dijo que debe “entenderse que el Día de Reposo Cristiano [el Domingo] nosotros lo santificamos como recuerdo de la resurrección de Cristo” (Traducción de Matthew Henry’s Commentary on the Whole Bible, Hendrickson Publishers, 1996 reimpresión, tomo. 3; nota sobre Salmo 118:24). Asimismo el Dr. Gill dijo que se refiere al “Día del Señor, guardado para conmemorar...el día de su resurrección” (traducción de John Gill, D.D., An Exposition of the Old Testament, The Baptist Standard Bearer, 1989 reimpresión, tomo. IV, p. 207; nota sobre Salmo 118:24).
        Así el Salmo 118:24 se refiere proféticamente al Día del Señor, el día que Cristo resucitó de los muertos. De tal forma que  este importante pasaje Mesiánico en el Salmo 118 anuncia “el día que el Señor ha hecho”, el día de la resurrección de Cristo, el primer día de la semana, el “Día del Señor” de la llegada del Nuevo Testamento.
SIGNIFICADO DE LA PALABRA DOMINGO:
        Me dice un adventista: “Es que domingo en Inglés se dice Sunday que quiere decir día del sol.” Es verdad. Pero le repliqué: “¿Sabe cómo se dice sábado en Inglés? Me contestó. “No”. Le dije se dice: Saturday, que significa día de Saturno. Entonces ese argumento es inútil, porque si sábado es día de Saturno y domingo es día del Sol. Ambos términos (en inglés) hablan de dioses falsos.
Pero el primer día de la semana en español, tiene la bienaventuranza de encerrar un concepto totalmente bíblico y evangélico. Viene del Latín “dominicus [dies]“- “[día] del Señor” acentuado en la primera “i” por lo que con el tiempo la segunda desapareció para convertirse en “domincus” que terminó en nuestra palabra actual “domingo”. “Dominicus” es el adjetivo de la palabra latina “dominus-”señor
EL SEÑOR JESÚS PREPARÓ A SUS DISCÍPULOS PARA SUPERAR EL SÁBADO.
En Marcos 2:21-28 Jesús habla del Antiguo Pacto como el vestido viejo, y del Nuevo Pacto como el paño nuevo. Y dice: “Nadie pone remiendo de paño nuevo en vestido viejo; de otra manera, el mismo remiendo nuevo tira de lo viejo, y se hace peor la rotura. Y nadie echa vino nuevo en odres viejos; de otra manera, el vino nuevo rompe los odres, y el vino se derrama, y los odres se pierden; pero el vino nuevo en odres nuevos se ha de echar.  Aconteció que al pasar él por los sembrados un día de reposo, sus discípulos, andando, comenzaron a arrancar espigas. Entonces los fariseos le dijeron: Mira, ¿por qué hacen en el día de reposo lo que no es lícito? Pero él les dijo: ¿Nunca leísteis lo que hizo David cuando tuvo necesidad, y sintió hambre, él y los que con él estaban;  cómo entró en la casa de Dios, siendo Abiatar sumo sacerdote, y comió los panes de la proposición, de los cuales no es lícito comer sino a los sacerdotes, y aun dio a los que con él estaban?  También les dijo: El día de reposo fue hecho por causa del hombre, y no el hombre por causa del día de reposo. Por tanto, el Hijo del Hombre es Señor aun del día de reposo
Jesucristo enseña que el día sábado fue hecho por causa del hombre, y que Él, Jesucristo, es Señor aún sobre el día de reposo.

Con lo hasta aquí visto, es obvio que el argumento de que los cristianos de hoy, nos congregamos básicamente los domingos para adorar a Dios, no es por un decreto de Constantino, quien únicamente hizo oficial lo que "de facto" vivían los cristianos. 

En todo caso, si estamos equivocados los cristianos de hoy, al celebrar nuestros cultos preferentemente en domingo, ignorando guardar "el shabat judío", tendríamos que concluir que desde Pablo, y todas las iglesias del primer siglo, durante 20 siglos hemos estado equivocados en este punto. Peo para gloria de Dios, proclamamos aquí, que nosotros somos cristianos y no judíos de raza o de religión.